El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura en sus componentes:
a) Bienestar para pescadores y acuicultores.
b) Recursos Genéticos Acuícolas.
Objetivo General del Programa: Fomentar la actividades primarias de pequeña y mediana escala que contribuyan a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, con énfasis en la pesca y la acuacultura.
Objetivo Específico del Programa: Fomentar la actividad pesquera y acuícola de los pequeños productores a través de apoyos para el Bienestar y recursos genéticos acuícolas.
Población Objetivo: Pequeños productores pesqueros y acuícolas.
Cobertura: Nacional, y priorizará a los pescadores y acuicultores que se encuentren ubicados en las zonas rurales previstas en el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, o sea parte de los municipios comprendidos en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de etnias o pueblos indígenas, conforme a lo que disponga la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Características de los apoyos
Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para el componente son los siguientes:
Características de los apoyos
Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para el componente son los siguientes:
Concepto
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Apoyos Máximos
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Requisitos Específicos
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Semillas de ostión
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Hasta 1 millón de unidades
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Permiso de fomento o concesión acuícola
Capacidad instalada en la forma de artes de cultivo
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Alevines de trucha
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Hasta 50 mil unidades
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Capacidad Instalada en metros cúbicos
de agua |
Alevines de tilapia
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Hasta 100 mil unidades
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Postlarvas de camarón
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Hasta 1 millón de unidades
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