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Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar SADER 2020

11 febrero 2020
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Les compartimos;  Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020.

Objetivo general: Incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de apoyo al ingreso de los productores.


Población objetivo: Productores de pequeña y mediana escala con predios inscritos en el Padrón, que cultiven preferentemente granos (maíz, frijol, trigo panificable, arroz, amaranto, chía, y/o sistema milpa, entre otros), café y caña de azúcar, con superficies de hasta 20 hectáreas en tierras de temporal y de hasta cinco hectáreas en riego.

 Apoyos directos y montos máximos

I. Estratos y cuotas.
Los apoyos directos del Programa serán por productor, independientemente del número de predios que tengan, tomando en cuenta los siguientes estratos y cuotas:

Cuadro 1. Estratos
Estratos
Superficie objeto del apoyo
Régimen hídrico
Temporal
Riego
Productor de pequeña
escala
Hasta 5 hectáreas.
Hasta 0.2 hectáreas.
Productor de mediana
escala
Mayor de 5 y hasta 20 hectáreas.
Mayor de 0.2 y hasta 5 hectáreas.
NOTA: Se podrán apoyar a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de granos de temporal, con monto máximo de apoyo equivalente a 20 hectáreas, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo a suficiencia presupuestaria.

Para el caso de los productores de granos, el monto máximo del apoyo será el correspondiente a 20 hectáreas y se calculará con base la suma de la superficie elegible de sus predios. Dicho cálculo se realizará por hectárea o fracción, considerando únicamente los predios que tenga inscritos en un ciclo agrícola (OtoñoInvierno o PrimaveraVerano), conforme lo declare el propio productor en la ventanilla, independientemente del número de predios inscritos.

El cálculo referido en el punto anterior se realizará considerando las cuotas siguientes:

Cuadro 2. Cuotas de granos
Estratos
Cuota por hectárea
Productor de pequeña escala
$1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Productor de mediana escala*
$1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)*
*Aplicará, en su caso, también a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de temporal, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo con suficiencia presupuestaria.

Algunos productores podrán recibir apoyos equivalentes a más de 20 hectáreas de temporal o más de 5 hectáreas de riego, siempre y cuando el excedente sea por albaceazgo, tutela, patria potestad o cualquier otra figura de representación legal.

Los apoyos para café y caña de azúcar serán por productor, con base en lo siguiente:

Cuadro 3. Cuotas de café y de caña de azúcar
Estrato
Cuota por productor
Productor de café con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
Productor de caña de azúcar con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
$7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
 
Los productores de granos tendrán la posibilidad de acceder a los apoyos correspondientes para caña de azúcar o para café, siempre que sean predios diferentes.

Los apoyos para caña de azúcar y para café serán excluyentes entre sí, es decir, un productor no podrá recibir apoyos para ambos cultivos.

II. Además, para la entrega del apoyo directo, se considerará lo siguiente:
  •  Los productores de granos con predios cuya suma de superficie sea menor a una hectárea recibirán por redondeo el apoyo equivalente a una hectárea;
  • Que los predios agrícolas de los productores beneficiarios sean sembrados al menos con la superficie apoyada;
  • En caso de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural, que impidan la siembra, podrá otorgarse el apoyo directo de manera prioritaria cuando la instancia ejecutora correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del documento emitido por la autoridad competente del Gobierno Federal, como el dictamen técnico o la declaratoria de emergencia que avale tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior, sujeto a suficiencia presupuestal;
  • Que de los productores beneficiarios como resultado de los predios apoyados por el Programa, al menos el 23% sean mujeres.
Apertura y cierre de ventanillas: El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 1º de febrero al 31 de octubre de 2020.

La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes, mismos que publicará en la página de la Secretaría.

Todos los detalles en Reglas de Operación.