Les compartimos;
Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020.
Objetivo general: Incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de apoyo al ingreso de los productores.
Población objetivo: Productores de pequeña y mediana escala con predios inscritos en el Padrón, que cultiven preferentemente granos (maíz, frijol, trigo panificable, arroz, amaranto, chía, y/o sistema milpa, entre otros), café y caña de azúcar, con superficies de hasta 20 hectáreas en tierras de temporal y de hasta cinco hectáreas en riego.
Apoyos directos y montos máximos
I. Estratos y cuotas.
Los apoyos directos del Programa serán por productor, independientemente del número de predios que tengan, tomando en cuenta los siguientes estratos y cuotas:
Cuadro 1. Estratos
Estratos
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Superficie objeto del apoyo
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Régimen hídrico
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Temporal
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Riego
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Productor de pequeña escala
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Hasta 5 hectáreas.
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Hasta 0.2 hectáreas.
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Productor de mediana escala
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Mayor de 5 y hasta 20 hectáreas.
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Mayor de 0.2 y hasta 5 hectáreas.
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NOTA: Se podrán apoyar a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de granos de temporal, con monto máximo de apoyo equivalente a 20 hectáreas, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo a suficiencia presupuestaria.
Para el caso de los productores de granos, el monto máximo del apoyo será el correspondiente a 20 hectáreas y se calculará con base la suma de la superficie elegible de sus predios. Dicho cálculo se realizará por hectárea o fracción, considerando únicamente los predios que tenga inscritos en un ciclo agrícola (OtoñoInvierno o PrimaveraVerano), conforme lo declare el propio productor en la ventanilla, independientemente del número de predios inscritos.
El cálculo referido en el punto anterior se realizará considerando las cuotas siguientes:
Cuadro 2. Cuotas de granos
Estratos
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Cuota por hectárea
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Productor de pequeña escala
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$1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
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Productor de mediana escala*
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$1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)*
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*Aplicará, en su caso, también a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de temporal, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo con suficiencia presupuestaria.
Algunos productores podrán recibir apoyos equivalentes a más de 20 hectáreas de temporal o más de 5 hectáreas de riego, siempre y cuando el excedente sea por albaceazgo, tutela, patria potestad o cualquier otra figura de representación legal.
Los apoyos para café y caña de azúcar serán por productor, con base en lo siguiente:
Cuadro 3. Cuotas de café y de caña de azúcar
Estrato
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Cuota por productor
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Productor de café con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
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$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
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Productor de caña de azúcar con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
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$7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
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Los productores de granos tendrán la posibilidad de acceder a los apoyos correspondientes para caña de azúcar o para café, siempre que sean predios diferentes.
Los apoyos para caña de azúcar y para café serán excluyentes entre sí, es decir, un productor no podrá recibir apoyos para ambos cultivos.
II. Además, para la entrega del apoyo directo, se considerará lo siguiente:
- Los productores de granos con predios cuya suma de superficie sea menor a una hectárea recibirán por redondeo el apoyo equivalente a una hectárea;
- Que los predios agrícolas de los productores beneficiarios sean sembrados al menos con la superficie apoyada;
- En caso de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural, que impidan la siembra, podrá otorgarse el apoyo directo de manera prioritaria cuando la instancia ejecutora correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del documento emitido por la autoridad competente del Gobierno Federal, como el dictamen técnico o la declaratoria de emergencia que avale tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior, sujeto a suficiencia presupuestal;
- Que de los productores beneficiarios como resultado de los predios apoyados por el Programa, al menos el 23% sean mujeres.
Apertura y cierre de ventanillas: El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 1º de febrero al 31 de octubre de 2020.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes, mismos que publicará en la página de la Secretaría.
Todos los detalles en Reglas de Operación.