Compartimos aquí el Catalogo de Giros y Actividades Económicas que serán Sujetas de Apoyo por el Programa FAPPA para este Ejercicio Fiscal 2018
Aportación Directa, para Grupos sin formalidad jurídica:
a) Para Proyectos de los giros agrícola y pecuario.
Se otorgarán hasta $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los Giros (en el caso de ser comercial o servicios, de la cadena agroalimentaria y/o agroindustrial).
Se otorgarán hasta $180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior, no implica que el monto será divisible.
Aportación Directa, para los Grupos legalmente constituidos:
a) Para Proyectos de los giros agrícola y pecuario.
Se otorgarán hasta $360,000.00 (Trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del incentivo. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los Giros (en el caso de ser comercial o servicios, de la cadena agroalimentaria y/o agroindustrial).
Se otorgarán hasta $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del incentivo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) se otorgará el equivalente al 10% de la “Aportación Directa”, para el pago de la “Asesoría Técnica”; en el caso de grupos beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) se otorgarán $27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) para este concepto; en ambos casos el pago se realizará cuando el grupo beneficiario haya recibido la aportación directa para la implementación del proyecto productivo, y de conformidad con los términos que se establezcan en el Contrato de Asesoría Técnica.
Exclusiones del Programa
No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
i. Compra o arrendamiento de tierras.
ii. Compra de cualquier equipo, material o herramienta seminueva y/o usada.
iii. Reparaciones, refacciones y compra de llantas.
iv. Compra de cualquier tipo de vehículo; automotor, remolques, tractores y/o motocultores.
v. Proyectos de ganadería bovina si no se comprueba en forma fidedigna y previa a la firma del Convenio de Concertación, la propiedad o posesión del terreno donde se instalará el proyecto, en la cantidad y calidad suficiente para el mismo.
vi. Insumos y/o Inventarios.
a. Insumos Agrícolas hasta en un 50%.
b. Insumos para la Ganadería bovina, porcina, ovina, caprina, cunícola, avícola y apícola: si rebasan el 40% para alimentos y medicamentos; y el 60% para compra de animales.
c. Comercio, Servicios, Agroindustria.- Si rebasan el 50% en insumos, materiales o inventario inicial.
vii. Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de Giro Agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10 % del monto total otorgado para dichos conceptos;
viii. Gastos Indirectos.- Se entiende por Gastos indirectos, aquellos que se identifican con: mercadotecnia, administrativos, inducción adicional, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria.
ix. Gastos para: Equipos de cómputo, lap top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas, cafeteras, televisiones, pantallas, equipos de sonido, puntos de venta, generadores de energía, cámaras de refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto.
x. Invertir más del 20% de los incentivos en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de los subgiros: porcícolas, avícolas, cunícolas e invernaderos no agroalimentarios en los que se permitirá invertir hasta un 30%; y en el caso de Invernaderos de cultivos agroalimentarios se permitirá invertir hasta un 60% de la Aportación directa;
xi. No se acepta el concepto de inversión denominado: LOTE, a menos que en la Memoria de Cálculo y en la Cotización, se presente desglosado por producto, equipo, herramienta, activo, artículo o bien.
xii. Para el componente FAPPA, los porcentajes máximos establecidos para la adquisición de conceptos de inversión deberán aplicarse sobre el monto solicitado para invertir en el proyecto, sin considerar el porcentaje se aplicará sobre los montos para la implementación del proyecto, sin considerar monto solicitado para asistencia técnica.
xiii. A excepción de todos aquellos casos que la “Unidad Responsable” considere conveniente revalorar.
Les Reiteramos nuestro Apoyo en el desarrollo y elaboración de Proyectos productivos completos o Corridas financieras de este Componente, todo apegado estrictamente a Reglas de Operación, Montos y % establecidos por el Programa.
Nos pueden contactar por correo: proyectos.productivos@hotmail.com, / llamada, o whatsapp (045 7471555405)