Reglas de Operación que estarán vigentes en el ejercicio fiscal 2016 para la ejecución de los siguientes programas y sus componentes:
I. Programa de Fomento a la Agricultura, con los componentes:
a) Agroproducción;
b) Producción Integral;
c) PROAGRO Productivo;
d) Tecnificación del Riego;
e) Innovación Agroalimentaria;
f) Modernización de Maquinaria y Equipo.
II. Programa de Productividad Rural con los componentes:
a) Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua;
b) Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA);
c) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA);
d) Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar;
e) Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores
f) Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
III. Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, con los componentes:
b) Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA);
c) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA);
d) Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar;
e) Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores
f) Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
III. Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Acceso al Financiamiento en apoyo a la Agricultura;
b) Acceso al Financiamiento en apoyo Pecuario;
c) Acceso al Financiamiento en apoyo a la Pesca;
d) Certificación para la Normalización Agroalimentaria;
e) Desarrollo Productivo Sur Sureste;
f) Fortalecimiento a la Cadena Productiva;
g) Productividad Agroalimentaria;
h) Sistema Nacional de Agroparques.
IV. Programa de Fomento Ganadero, con los componentes:
a) Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario;
b) Perforación de Pozos Pecuarios;
c) Sustentabilidad Pecuaria;
d) PROGAN Productivo;
e) Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria
f) Repoblamiento y Recría Pecuaria.
V. Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con los componentes:
a) Impulso a la Capitalización;
b) Desarrollo de la Acuacultura;
c) Ordenamiento Pesquero y Acuícola; Prohr
d) Fomento al Consumo;
e) Innovación y Tecnología Pesquera.
VI. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Sanidad Federalizado.
b) Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF)
VII. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, con sus componentes:
a) Incentivos a la Comercialización;
b) Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones.
VIII. Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, con sus componentes:
a) Concurrencia en Materia Agrícola;
b) Concurrencia en Materia Pecuaria;
c) Concurrencia en Materia Pesquera.
IX. Programa de Apoyos a Pequeños Productores, con los componentes:
a) Incentivos Productivos;
a.1) PROCAFE e Impulso Productivo al Café;
a.2) Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF);
b) Extensionismo;
c) Arráigate (FORMAR y Jóvenes Emprendedores);
d) Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA);
e) Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE).
Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
Objetivo específico. Apoyar con proyectos productivos a grupos de mujeres y hombres que habitan en Núcleos Agrarios para que incrementen su productividad.
Para el logro del objetivo, el componente lleva a cabo lo siguiente:
I. Otorgar incentivos preferentemente a los Proyectos Agroalimentarios;
II. Apoyar preferentemente a la Población en condiciones de mayor marginación y vulnerabilidad;
III. Otorgar incentivos para la implementación de Proyectos Productivos de ampliación o escalamiento;
IV. Incentivar la constitución legal de los beneficiarios.
La cobertura del presente componente es Nacional, en los núcleos agrarios del país.
Conceptos de apoyo y montos máximos.- Los incentivos consisten en aportaciones directas que serán otorgadas para la inversión en Proyectos Productivos de la siguiente manera:
I. Aportación Directa para Grupos sin formalidad jurídica:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (DOSCIENTOS
CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior no implica que el monto será divisible.
II. Aportación Directa para Grupos legalmente constituidos:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del 2monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) se otorgará el equivalente al 12% de la Aportación Directa, para el pago de la Asesoría Técnica; en el caso de Grupos Beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), se otorgarán $32,400.00 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para este concepto; en ambos casos, el pago se realizará cuando el Grupo Beneficiario haya recibido la Aportación Directa para la implementación del Proyecto Productivo, y de conformidad con los términos que se establezcan en el Contrato de Asesoría Técnica.
Reglas de operación: