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Reglas de Operación Sedesol 2015

17 enero 2015
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Ya pueden ser consultadas las reglas de operación de Opciones Productivas SEDESOL 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Población Objetivo: Son las personas cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar integradas en grupos sociales u organizaciones de productoras y productores que cuenten con iniciativas productivas y que habitan en las zonas de cobertura.

Se contempla tres tipos de apoyos:

Impulso Productivo.
Asistencia Técnica y Acompañamiento;
y Fondo de Capital para el Desarrollo Social.

1.-Impulso Productivo

Son apoyos económicos capitalizables para proyectos productivos.

Los montos de apoyo y de aportación dependerán de los requerimientos del proyecto y de su evaluación y del lugar en que se desarrollen los proyectos y de las características de los beneficiarios, de acuerdo a lo siguiente:


Para establecimientos comerciales dedicados únicamente a la venta de productos previamente apoyados, solamente se otorgarán apoyos para su ampliación y escalamiento. No se podrá apoyar a este tipo de establecimientos para surtir su inventario.


En el caso de nuevos establecimientos comerciales de este tipo, hasta el 30% de los recursos podrán ser destinados para la compra de mercancías para su venta que no incluya un proceso de transformación.

En esta modalidad con el recurso federal se podrán apoyar la adquisición de activos, conceptos de inversión diferida y capital de trabajo. En el caso de la adquisición de activos, éstos deberán ser nuevos. En ningún caso se podrán apoyar sueldos, salarios ni jornales. De igual manera no se podrán utilizar los recursos del programa para obras de adaptación, remodelación y/o construcción en terrenos públicos.
Los proyectos tendrán un plazo máximo de capitalización de 7 años que dependerá de la rentabilidad del proyecto.

El Programa apoyará a un proyecto y a sus beneficiarios, una sola vez en un mismo ejercicio fiscal. En los siguientes ejercicios fiscales, se podrán dar nuevos apoyos al proyecto y a sus beneficiarios si se cumplen en su totalidad las siguientes condiciones: 
Estar legalmente constituido y dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 
Que el nuevo apoyo se solicite para escalar a otro tramo de la cadena productiva. 
Que se hayan cumplido los objetivos del proyecto apoyado previamente. 
Que los beneficiarios estén al corriente en sus capitalizaciones, y 
Que los beneficiarios se encuentren bajo lo establecido en el numeral 3.2 Población Objetivo de estas Reglas de Operación. 

La SEDESOL podrá apoyar proyectos de instituciones de educación media y superior para que los alumnos cumplan con su servicio social participando en labores relacionadas con el Programa. El apoyo por prestador de servicio social será hasta por un máximo de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales hasta por seis meses, y en su caso, hasta el término del ejercicio fiscal (Anexo 9).

2.-Asistencia Técnica y Acompañamiento

Son apoyos económicos no capitalizables, para proporcionar servicios de Asistencia Técnica y Acompañamiento a los beneficiarios de la Modalidad de Impulso Productivo a través de Instituciones de educación media superior o superior, e Incubadoras de empresas.

Los servicios que brindarán conforme al Plan de Intervención (Anexo 7), consistirán en asistir técnicamente y acompañar en actividades relacionadas con el o los proyectos asignados y aprobadas en su Plan de Intervención, en todas o en alguna de las etapas y/o acciones que se señalan a continuación:

a) Realizar un proceso de pre incubación
· Identificación de los grupos u organizaciones
· Integración de los grupos de trabajo
· Elaboración del proyecto
· Gestión del proyecto
b) Proceso de Incubación
· Capacitación a los grupos u organizaciones
· Acompañamiento en la adquisición de los conceptos señalados en el proyecto y su comprobación
· Acompañamiento en la puesta en marcha del proyecto
· Brindar asistencia técnico-productiva
· Dar seguimiento de la operación del Proyecto

El periodo de acompañamiento que requiera cada proyecto se considera a partir de la firma del convenio de concertación sin rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.

El monto máximo destinado para el apoyo de Asistencia Técnica y Acompañamiento técnica, será de hasta $300,000.00 (Trecientos mil pesos 00/100 M. N.), incluyendo impuestos y retenciones.
El apoyo se podrá proporcionar en todas o en alguna de las etapas que se señalan a continuación:

· Etapa de Pre incubación.- Hasta $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por Plan de Intervención (Anexo 7) a la Firma del Convenio de Concertación.

· Etapa de Incubación.- Hasta el 20% del monto federal por proyecto autorizado por el Comité de Validación Estatal y con base al programa de trabajo (Anexo 7), el cual se efectuará al pago de los proyectos de la modalidad de Impulso Productivo.

La suma de ambas etapas no podrá rebasar los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

3.-Fondo de Capital para el Desarrollo Social
Son apoyos económicos para empresas, intermediarios financieros no bancarios, administradores de fondos y fondos de capital de riesgo, que permitan la implementación de proyectos, ejecutados a través de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de Fomento del Gobierno Federal.

El monto máximo por beneficiario será de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

Los proyectos tendrán un plazo máximo de recuperación de hasta 15 años que dependerá de la rentabilidad del proyecto.
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